NO COBRAMOS IVA POR SU SITIO WEB

Tras una polémica reforma tributaria en Colombia, principalmente por los 3 puntos de IVA que se aumentaron a los 16 que ya tenÃan la mayorÃa de productos y servicios en el paÃs, empresas que prestamos servicios de desarrollo de aplicaciones y páginas web están excluidas de IVA.
Lo anterior, de acuerdo con el artÃculo 187 de la nueva reforma tributaria, en el que se adicionan cuatro numerales al artÃculo 476 del estatuto tributario.
Al respecto, cabe explicar que el artÃculo 476 del estatuto tributario especifica los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Hasta el 29 de diciembre de 2016 contenÃa 22 numerales pero con la nueva tributaria, y gracias a la gestión del Ministerio de las TecnologÃas de la Información y las Comunicaciones que está empeñado en ayudar con el crecimiento de la industria informática colombiana, se agregaron los numerales 23-24-25-26 que especifican los nuevos servicios que están excluidos de IVA, transcritos a continuación.
ArtÃculo 187: Adiciónense cuatro numerales al artÃculo 476 del Estatuto Tributario, asÃ:
- los servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
- Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
- Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
- Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marÃtimos como fluviales de bandera Colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artÃculo 477 del Estatuto Tributario.
Teniendo en cuenta especÃficamente el nuevo numeral 24 del artÃculo 476 del estatuto tributario queremos dar claridad a nuestros clientes actuales y potenciales que SWAPPS no cobrará IVA por el suministro de páginas WEB.
* (Ley 1819, 2016, Nueva Reforma Tributaria)