Tras una polémica reforma tributaria en Colombia, principalmente por los 3 puntos de IVA que se aumentaron a los 16 que ya tenían la mayoría de productos y servicios en el país, empresas que prestamos servicios de desarrollo de aplicaciones y páginas web están excluidas de IVA.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 187 de la nueva reforma tributaria, en el que se adicionan cuatro numerales al artículo 476 del estatuto tributario.

Al respecto, cabe explicar que el artículo 476 del estatuto tributario especifica los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Hasta el 29 de diciembre de 2016 contenía 22 numerales pero con la nueva tributaria, y gracias a la gestión del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que está empeñado en ayudar con el crecimiento de la industria informática colombiana, se agregaron los numerales 23-24-25-26 que especifican los nuevos servicios que están excluidos de IVA, transcritos a continuación.

 

Artículo 187: Adiciónense cuatro numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, así:

 

  1. los servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
  2. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  3. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
  4. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera Colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta específicamente el nuevo numeral 24 del artículo 476 del estatuto tributario queremos dar claridad a nuestros clientes actuales y potenciales que SWAPPS no cobrará IVA por el suministro de páginas WEB.

* (Ley 1819, 2016, Nueva Reforma Tributaria)